Destinatarios
Todos los propietarios, personas físicas o jurídicas titulares de cualquier tipo de bien inmueble (viviendas, fábricas, comercios, etc…) tienen la obligación de pasar la ITE. En el caso de viviendas o locales integrados en una Comunidad de Propietarios, el deber de inspección corresponde a la Comunidad.
Coste
La ITE no es ningún nuevo impuesto o tasa municipal ni supone una subida de los existentes. Su coste, será el libremente pactado con el profesional competente al que el propietario o Comunidad contrate para realizar la inspección.
Plazos
Deberán pasar la Inspección Técnica todos los edificios catalogados y los de antigüedad superior a cuarenta años, contados desde la fecha de construcción o de rehabilitación equivalente y se deberá efectuar dentro del año siguiente a aquel en que se les notifique que se han inscrito los edificios en el Libro de Registro correspondiente.Las siguientes inspecciones se realizarán dentro del año siguiente a aquel en que hayan transcurrido diez años desde la anterior inspección.
Cuando las circunstancias del inmueble así lo hagan necesario, el Ayuntamiento podrá exigir a los propietarios de los edificios no obligados los párrafos anteriores la realización de la Inspección Técnica del Edificios. En este caso, el requerimiento será motivado con expresión del plazo otorgado para el cumplimiento de dichaobligación, que no podrá ser inferior a seis meses.