Marco de Referencia
En Junio de 2002, se aprueba la Directiva 2002/49/CE sobre Evaluación y Gestión del Ruido Ambiental, que pretendía crear un marco homogéneo a nivel europeo y proporcionar una base para desarrollar y completar el conjunto de medidas comunitarias existentes sobre el ruido emitido por las principales fuentes, especialmente por las infraestructuras ferroviarias, viarias y aeroportuarias, sin olvidarse de otras como los equipamientos industriales y de uso al aire libre de máquinas móviles, entre otras.
La medida más sobresaliente de esta directiva fue la exigencia de elaborar Mapas Estratégicos de Ruido a las Grandes Aglomeraciones, entendiendo por tales, aquellas porciones de territorio con más de 100.000 habitantes y con una densidad de población tal que el Estado miembro la considere zona urbanizada, así como la elaboración de Planes de Acción con la necesaria participación ciudadana mediante procesos de información a la población de todas las actuaciones que se lleven a cabo, de conformidad con la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de Enero.
Mediante la Ley 37/2003, de 17 de Noviembre, del Ruido, se transpone al ordenamiento jurídico español dicha directiva, sentando las bases para un ordenamiento homogéneo en todo el territorio nacional de las fórmulas de gestión del ruido establecidas en la directiva.
Posteriormente, mediante el Real Decreto 1513/2005 de 16 de diciembre y mediante el Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre, se desarrolla dicha ley estatal en diferentes aspectos, como los mapas de ruido, la zonificación acústica o los objetivos de calidad aplicables a cada sector del territorio, que completan el conjunto de exigencias de la directiva en nuestro territorio y abren las puertas a otras normas en el ámbito de la edificación, como el Real Decreto 1371/2007 de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico "DB-HR Protección frente al Ruido" de nuestro "Código Técnico de la Edificación".
Desde 2007 existe una ordenanza municipal que regula el ruido en la ciudad (Ordenanza Municipal Medioambiental Reguladora de la Emisión y Recepción de Ruidos y Vibraciones y del Ejercicio de las Actividades Sometidas a Licencia) que en su momento fue considerada pionera a nivel nacional, por ser la primera que recogió como obligatorio el uso de sonógrafos limitadores en los locales de ocio nocturno y la exigencia del control permanente de éstos mediante medios telemáticos. Hoy en día está en proceso de revisión.